Si, soy un burro.

Si, soy un burro.

En las últimas semanas han salido a la luz numerosos casos de algo que podemos considerar un fraude alimentario: en hamburguesas etiquetadas como carne de vacuno se ha detectado carne de caballo. Digamos que este tema es el trending topic en seguridad alimentaria ahora mismo.

Esto ha provocado que se hayan destruido toneladas de productos cárnicos en aplicación del principio de precaución que rige la seguridad alimentaria. El caballo se come, sí, pero los ingredientes han de figurar en la etiqueta y, como no es así, esto se convierte en un caso de fraude alimentario y no en una alerta sanitaria.

Sin embargo, en algunos casos han detectado en esa carne de caballo un antiinflamatorio (fenilbutazona) cuyo uso está prohibido si el equino en cuestión va a ser parte de nuestro menú: la trama se complica.

Sobre todo esto seguro que ya habéis leído muchas cosas estos días, pero para que no digáis que las cosas de palacio van despacio, la Unión Europea ya nos presenta su recomendación para un «plan coordinado de control para establecer la prevalencia de prácticas fraudulentas en la comercialización de determinados alimentos«. Y a partir de ahora hago un copy/paste:

En consecuencia, los caballos no destinados
a la producción de alimentos que han sido tratados
con fenilbutazona en algún momento de sus vidas
no pueden entrar en la cadena alimentaria. Teniendo en
cuenta la presencia fraudulenta de carne de caballo no
declarada en algunos productos alimenticios, conviene
establecer, por razones preventivas, si ha llegado a la
cadena alimentaria carne de caballos no destinados a la
producción de alimentos que hubieran sido tratados con
fenilbutazona.

Así que la Comisión recomienda que se lleve a acabo este plan coordinado de control durante un mes (prorrogable a tres), que consiste en dos acciones concretas:

(12) La primera acción ha de ser la realización de controles en
el comercio al por menor de productos alimenticios,
destinados al consumidor final o a las colectividades,
comercializados o etiquetados como de carne de vacuno.
Estos controles también pueden ampliarse a otros establecimientos
(por ejemplo, almacenes frigoríficos). El objetivo
de estos controles es establecer si dichos productos
contienen carne de caballo no declarada en la etiqueta o
el embalaje o si, en el caso de productos alimenticios no
envasados, no se informa al consumidor o a las colectividades
de su presencia. Tales controles deben llevarse a
cabo en una muestra representativa.

(14) La segunda acción ha de ser la realización de controles
en los establecimientos que manipulan carne de caballo
destinada al consumo humano, incluidos los productos
alimenticios procedentes de terceros países, para detectar
residuos de fenilbutazona. También estos controles deben
llevarse a cabo en una muestra representativa, teniendo
en cuenta los volúmenes de producción y de importación.

Así están las cosas de momento. Si queréis conocer las acciones y el ambito de aplicación, leeros la recomendación, que solo son 5 páginas de nada.

Patricia García Berruguete
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