La actividad de una empresa alimentaria es aquello a lo que se dedica de forma principal y que permite clasificarla dentro del Registro Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA). Cuando se emprende en la industria alimentaria, es importante definir bien la idea del negocio que queremos desarrollar pues en función de lo que vayamos a hacer, las cuestiones que hemos de cumplir necesariamente van a ser unas u otras.

Vamos a verlo.

Sectores y categorías de la empresa alimentaria.

Como vimos en el post sobre el Registro Sanitario de una Empresa Alimentaria, las industrias se clasifican según su sector y actividad. Las industrias pueden vender a otras empresas alimentarias.

Los minoristas, bares, restaurantes, etc., van a los registros autonómicos y no pueden vender a otras empresas (salvo pequeñas cantidades, menos del 25% de su facturación y siempre que a su vez sean minoristas y estén en su zona básica de salud).

Sector cárnico, pesquero, lácteo, pan, comidas preparadas. etc. se denominan claves, que son la primera categorización.

Pero dentro de cada uno de esos grandes grupos las empresas se pueden dedicar a actividades muy diferentes. Tenemos otra subdivisión que nos agrupa la actividad según categorías de manipulación (Y ESTO ES MUY IMPORTANTE):

  1. Elaboración, fabricación o transformación
  2. Envasado
  3. Distribución
  4. Almacenamiento
  5. Importación
  6. Todo aquello no recogido en las anteriores

¿Por qué es importante? Porque la categoría más el sector es lo que van a dictaminar tus obligaciones y lo que puedes o no puedes hacer.

Unas categorías llevan implícitas algunas de las otras, no hace falta inscribirse en cada una de ellas. La empresa que está inscrita en la categoría de ELABORACIÓN, puede hacer el resto de actividades: envasar, distribuir, almacenar, etc. Sin embargo, alguien que tiene como actividad principal el almacenamiento, NO PUEDE envasar ni mucho menos, elaborar.

El almacenamiento y la importación llevan implícita la distribución.

Pero no solo eso, el trámite va a ser diferente.

Trámites según la actividad

Ya vimos que el trámite puede ser:

  • una comunicación a sanidad cuando vas a empezar (comunicación previa de actividad)
  • una solicitud para que te autoricen la instalación (autorización sanitaria de funcionamiento ASF).

Con el primero informas de que vas a desarrollar una actividad alimentaria y puedes hacerlo de forma simultánea al inicio de actividad. Es decir, metes la comunicación en el registro y puedes empezar.

Con el segundo tienes que esperar a que el inspector/a de tu zona se persone en tu instalación y le parezca todo correcto para desarrollar esa actividad. Cuando hace el informe favorable, arrancas.

¿Y como sé cual de los dos tengo que hacer?

Fácil…

  • Elaboración, envasado y almacenamiento frigorífico de productos de origen animal (POAS): autorización
  • El resto (NO POAS): comunicación.

Es decir:

  • Elaboras queso: autorización
  • Elaboras cerveza: comunicación
  • Almacén de queso en frío: autorización
  • Envasado de harinas: comunicación

En cuanto a los establecimientos que venden al público: hostelería, minoristas… comunicación.

NO TE AGOBIES, NO ERES TÚ QUIÉN VA A DECIDIR DÓNDE SE TE INSCRIBE. Eso lo hacen los técnicos del registro. Solo debes intentar explicar bien la actividad que va a desarrollar tu empresa y hacer el trámite correcto. Si te lías, te llegará una notificación invalidando el trámite e indicándote que debes hacer el otro.

Pero espera, que no acaba aquí la cosa.

Dentro de la clave (lácteos) y la categoría (elaboración), hay tipos de productos. Tienes que decir cada cosa que elabores. En el caso de los lácteos, debes comunicar si vas a hacer quesos madurados, frescos, mantequilla, yogurt, etc. Y si en tu registro no está reflejado alguno de esos productos, NO PUEDES ELABORARLO. 

Obligaciones de la empresa según la actividad

La trama se complica.

Presta atención, voy con un ejemplo.

Quieres montar un café pequeñito con un tostadero. Tus clientes van a poder degustar esas variedades seleccionadas con mimo pero también comprar el paquetillo para hacérselo en casa. Un packaging bonito, un buen producto y el negocio sale solo.

Eres un minorista, con su registro sanitario autonómico y todo eso.

Te mueves en redes estupendamente y de repente, te quieren comprar café bares de toda España. Empiezas a vender y en una inspección se ve que más de la mitad de tu facturación sale de la venta de un producto transformado y envasado distribuido a otras empresas. Tendrías que pasar a un registro nacional, de industria.

¿Cuál es el problema? Que tienes un local en el que no puedes desarrollar esa actividad: sin vestuario, sin que tenga salida a la calle salvo la del público, sin zonas de almacenamiento suficiente…

Los requisitos que debes cumplir tanto en la instalación, como en tu sistema de autocontrol y trazabilidad son diferentes.

Me explico mejor, no es que sean diferentes, las obligaciones son las mismas. Van a ser más amplios, más profundos. Con una industria se tiene más alcance (se llega a más personas), hay intermediarios entre tu empresa y el consumidor final, tu producto puede venderse en puntos geográficos muy lejanos…

Cómo enfrentarnos a todo esto

Pues con calma. Que el entusiasmo no te nuble la cabeza.

Lo ideal es que le preguntes a un especialista la mejor manera de empezar con tu idea, desde la definición de la actividad, el trámite y las obligaciones y responsabilidades que vas a tener.

Conmigo puedes empezar por una consultoría, te llevarás la hoja de ruta por escrito para ir por el camino correcto:

  • saber qué trámite tienes que hacer
  • saber qué requisitos debe cumplir el local
  • saber qué documentación necesitas tener
  • en definitiva…saber

Te espero, es por aquí-> accede a la consultoría para arrancar con tu idea

Comparte este post con esa persona que tiene un run run emprendedor en la cabeza. O en tus redes sociales. 

Un abrazo

Patricia

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Nos leemos.

 

Patricia García Berruguete
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